El 23 de julio se aprobó la ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos aunque todavía nos queda el trámite en el Senado y un poco más para su entrada en vigor.
Esta ley tiene aplicación para aquellos socios trabajadores de cooperativas que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que podrán acceder a esta prestación si, en primer lugar cotizan por las coberturas de accidente y enfermedad profesional, y si eligen cotizar por esta prestación, lo que supondrá un tipo de cotización adicional del 1,5%.
Para poder optar al cobro de esta prestación, los socios cooperativistas deberán encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 1043/1985 y/o Real Decreto 42/1996. Estos supuestos son iguales para los socios que coticen en Régimen General o en RETA.
El período de protección máximo será de 6 meses ampliables a 9 meses para trabajadores de entre 60 y 64 años, habiendo cotizado 36 o más meses.
Se establece, a modo general, 2 meses por cada año cotizado.
Esta ley tiene aplicación para aquellos socios trabajadores de cooperativas que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que podrán acceder a esta prestación si, en primer lugar cotizan por las coberturas de accidente y enfermedad profesional, y si eligen cotizar por esta prestación, lo que supondrá un tipo de cotización adicional del 1,5%.
Para poder optar al cobro de esta prestación, los socios cooperativistas deberán encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 1043/1985 y/o Real Decreto 42/1996. Estos supuestos son iguales para los socios que coticen en Régimen General o en RETA.
El período de protección máximo será de 6 meses ampliables a 9 meses para trabajadores de entre 60 y 64 años, habiendo cotizado 36 o más meses.
Se establece, a modo general, 2 meses por cada año cotizado.
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